domingo, 15 de agosto de 2010

Examen 15 de mecanect

Para el adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechaza
la posibilidad, historicamente admitida, de devolución del veredicto
por discrepancia en el sentido del mismo. Pero ello no debe impedir
que la presencia en él de defectos, de los que darían lugar a su
revocación por v´´ de recurso dada su oposición a la Ley pueda
subsanarse mediante la intervención del Magistrado, con la presencia
se las partes, haciendo presente dichos defectos
e indicando lo necesario el Jurado para dicha subsanación.
La vinculación del ,agistrado por el veredicto se refleja en la
recepción que de éste ha de hacerse en la sentencia y en el
sentido absolutorio o condenatorio del fallo. El Magistrado,
vinculado también por el título jurídico de la condena, procederá
a la calificación necesaria para determinar el grado de ejecución,
participación del condenado y sobre la procedencia o no de las
consecuencia, a la concreción de la pena aplicable.
Es de resaltar que la preocupación en la Ley por ña motivación de
la resolución lleva también a exigir al Magistrado que con
independencia de la motivación que los Jurados hagan de la
valoración de la prueba existente, aquél ha se motivar por qué
consideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó el
eredicto. De esta suerte pretende la Ley obstar las críticas
suscitadas en torno a la fórmula de separación del colegio
decisor, tanto en lo relativo a la inescindibilidad del hecho y del
erecho, como en lo concerniente u la supuesta erresponsabilidad
por falta de motivación en el veredicto y sentencia, que, se dice,
deberían ser inherentes a dicho sistema.
El artículo 410 de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del
poder Judicial. Disciplina el antejuicio como un trámite
precedente al objeto de exigir responsabilidad penal a jueces o
Magistrados, con arreglo al régimen previsto el los artículos 757
a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, el legislador
ha querido sustituir dicho antejuicio en las causas por delitos
cometidos por Jueces, Magistrados o Fiscales, atribuidas
al cononimienti del Tribunal del Jurado, por una especialidad que
faculta al Jues de Instiucción para pratticar las actuaciones de
comprobación necesarias y resolver sobre la procedencia de la
imputación.

aprendiz:Laura esmeralda cubides moreno, grupo:63760

1 comentario:

  1. TE FALTAN MUCHAS ENTRADAS EN EL BLOG. DEBES PONERTE AL DIA CON LAS CARTAS, LAS TRANSCRIPCIONES, EL TALLER,ETC. ADEMAS NO VEO LOS RESULTADOS DE LA LECCION 15, POR LO QUE DEBES SUBIR LAS 20 LECCIONES DE MECANET.
    TEN CUIDADO CON EL COLOR DE LA LETRA O DEL FONDO PORQUE NO SE VE.

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